Distrito activo blog


nota
2 Abril, 2008, 5:48 pm
Archivado en: Bases

 

Hemos decidido dar una respuesta al comentario dejado en el blog, apropósito de las bases, para evitar posibles suspicacias. Antes de nada, insistimos en que los trabajos presentados pertenecen a los autores y que éstos, podrán utilizarlos como deseen.

La intención de Arquitectos Sin Fronteras es sacar una publicación y exponer los trabajos con el único fin de continuar con los objetivos que proponemos: fomentar la reflexión acerca de la dinámica de la ciudad y las situaciones sociales que se generan en ella.

Par a seguir con este trabajo, Arquitectos Sin Fronteras, debe reservarse los derechos de las publicaciones derivadas, de lo contrario, se arriesgaría a ser demandada y tener que destinar el dinero presupuestado para los proyectos de cooperación y desarrollo (se pueden consultar en la página web de la asociación) en pagar las indemnizaciones a los demandantes.

Nos gustaría recordar que Arquitectos Sin Fronteras es una entidad sin ánimo de lucro y los promotores del concurso voluntarios. Esto significa que los beneficios que pudiéramos sacar con las publicaciones irían destinados a nuevos proyectos sociales. Este tipo de financiación, además, es la que nos permite trabajar de una manera más independiente.

Entendemos que el lenguaje técnico de las bases del concurso puede parecer duro, sin embargo las razones son las que acabamos de exponer.

Una vez dicho esto, corresponde a cada uno interpretar si los términos de las bases del concurso suponen un abuso o si se pueden considerar legítimas. Aunque nos haya entristecido que el primer y único comentario haya sido una crítica hacia la iniciativa, sin embargo, lo agradecemos, ya que nos ha permitido aclarar este punto y la transparencia de nuestra propuesta.

Muchas gracias.

Arquitectos Sin Fronteras.



ley
2 Abril, 2008, 4:23 am
Archivado en: textos_vivienda

- Artículo 47 de la Constitución. “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

- La ONU. “A pesar de que en las disposiciones de la Constitución se reconoce que la vivienda es un derecho básico, en la práctica es considerada un simple bien de consumo, que se compra y se vende. En este contexto, debe recuperarse su función social y aplicarse el artículo 47″.



mobbing inmobiliario
2 Abril, 2008, 4:04 am
Archivado en: textos_vivienda

MOBBING INMOBILIARIO

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Por primera vez en España, un juez ha dictado sentencia contra un propietario por cometer mobbing inmobiliario. Pero, ¿en qué consiste concretamente este delito? Habitualmente, cuando escuchamos la palabra ‘mobbing’, rápidamente la asociamos con el mundo laboral. En realidad, con este término se pretende designar genéricamente la presión con que algunas personas más poderosas someten a otras para que se dobleguen a sus requerimientos. Tal y como está mostrando la realidad, no sólo en el mundo laboral se dan estos abusos, también dentro del sector inmobiliario.

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